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ARGENTINA: Los senadores aprobaron una ley sobre lavado de dinero

   

El proyecto habilita el levantamiento del secreto bancario, bursátil, fiscal y profesional.La iniciativa, que ahora regresará a la cámara de Diputados, atiende a reclamos del Grupo de Acción Financiera Internacional, el cual combate la introducción en el circuito legal de fondos provenientes de ilícitos.

 
 

La Cámara de Senadores aprobó ayer y devolvió a la de Diputados un proyecto que habilita el levantamiento del secreto bancario, bursátil, fiscal y profesional sin intervención de la Justicia en la investigación del lavado de dinero.

La reforma atiende a reclamos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) organismo que combate la introducción en el circuito legal de fondos provenientes de ilícitos como el narcotráfico, la corrupción y el tráfico de armas. Esa entidad multilateral -que también integra la Argentina- detectó, según señalaron los legisladores que fundaron la iniciativa, "inconsistencias" en la legislación local que entorpecen el combate de ese tipo de delitos.

En ese sentido la senadora justicialista Sonia Escudero señaló que entre las objeciones recibidas se destacaba que las investigaciones no prosperan en nuestro país cuando el delito es por una suma menor de 50 mil pesos.

También que la Unidad de Investigación Financiera (UIF) dependiente del Ministerio de Justicia no puede cumplir con su tarea, porque se le opone el secreto bancario y bursátil que sólo puede levantar la Justicia.

Para superar esos escollos se dispuso que en los casos de encubrimiento por lavado de activos de menor cuantía -inferiores a 50 mil pesos- no se puedan oponer excusas absolutorias cuando la persona sea un encubridor habitual.

En caso de la operación ilícita sea por un monto mayor, la excusa absolutoria que alcanza a personas con un vínculo de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el investigado, no podrá ser aplicada bajo ninguna circunstancia.

En cuanto al secreto bancario, bursátil y profesional, la UIF podrá compartirlo sin necesidad de recurrir a la Justicia. El secreto fiscal, en cambio, sólo será allanado si la AFIP participa de la investigación. En caso contrario, la UIF deberá solicitar el levantamiento al juez federal competente.

 

 
 

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